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o si hallando algo que se había perdido lo niega, o jura con engaño respecto a cualquier cosa en que la gente suele pecar, sucederá que habiendo pecado y siendo culpable, deberá restituir aquello que robó o extorsionó, o el depósito que se le encomendó, o la cosa perdida que halló, o todo aquello sobre lo que haya jurado falsamente. Lo restituirá por entero y añadirá a ello la quinta parte. Todo esto lo pagará a quien se lo deba, el día en que presente su sacrificio por la culpa.

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